XXXII Premio de Poesía Ciudad de Córdoba Ricardo Molina

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B A S E S 

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PRIMERA 

Podrán optar al XXXII Premio de Poesía Ciudad de Córdoba, “Ricardo Molina”, cuantos poetas lo deseen, cualquiera  que sea su nacionalidad, siempre que sus obras sean inéditas, no hayan sido premiadas en otros certámenes y  se presenten escritas en lengua castellana, con una extensión de setecientos a mil doscientos versos. Cada  autor sólo podrá presentar un poemario de temática libre. Quedan expresamente excluidos los autores que hayan  obtenido este premio en ediciones anteriores. Asimismo, los participantes quedan obligados a someterse a las  actuaciones de comprobación de la Administración. 

SEGUNDA 

Los originales se presentarán por sextuplicado en ejemplares separados, numerados y a dos espacios por una  sola cara, en formato A4, Letter, Oficio o Folio. Los trabajos deberán estar debidamente grapados, cosidos o  encuadernados y deberán presentarse sin firma, bajo lema y acompañados de una plica, con el mismo lema, que  contendrá solicitud firmada por la persona interesada, nombre, dirección, correo electrónico y teléfono, así como  un breve currículum vitae. Además debe incluirse por parte de la persona que se presente al certamen, declaración  responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2003 de  17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones  aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

TERCERA 

Los trabajos podrán presentarse directamente o remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Serán  presentados o remitidos a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, (Plaza de Orive, 2; 14071  Córdoba), haciendo constar que el envío se hace al XXXII Premio de Poesía Ciudad de Córdoba “Ricardo Molina”.  No se admiten trabajos presentados por correo electrónico u otro medio que no sea el antedicho. 

CUARTA 

El plazo de recepción será de 3 meses contados a partir de la publicación de estas Bases en el BOP de Córdoba.  No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo. 

QUINTA 

El Premio está dotado con DOCE MIL EUROS, con cargo a la partida presupuestaria C41.3340.48105, Premios,  Certámenes y Concursos, del presupuesto vigente y se realizará la correspondiente publicación en una editorial  de reconocido prestigio.

SEXTA 

Los derechos inherentes a la primera edición de la obra premiada serán del editor, que entregará al autor cincuenta  ejemplares de la misma. Estas condiciones serán revisadas y acordadas en caso de nuevas ediciones. Transcurridos 5 años de la fecha del fallo, el autor tendrá libre disposición de su obra. 

SÉPTIMA 

Una Comisión Lectora hará una preselección de obras que serán propuestas al Jurado para el fallo del Premio. No  obstante, los miembros del Jurado tendrán acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimasen oportuno.  La Comisión lectora consta de dos miembros seleccionados por su prestigio en el ámbito de la cultura, la docencia  y la creación literaria y con experiencia suficiente para poder hacer una primera evaluación de 

los trabajos presentados. 

OCTAVA 

El jurado estará compuesto por cinco miembros, designados por el Ayuntamiento de Córdoba entre poetas,  escritores, críticos, académicos, profesores y personalidades relevantes de las letras. Actuará como Secretario  con voz, pero sin voto, un funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba. 

NOVENA 

El jurado emitirá su fallo inapelable antes del final del 2024. Si las obras presentadas no alcanzaran la calidad  necesaria el premio sería declarado desierto. El jurado se rige exclusivamente por criterios de calidad, innovación  literaria u otras aportaciones dignas de destacarse en el ámbito de la poesía. 

El fallo del jurado se comunicará al ganador/a personalmente y será publicado en la Web de la Delegación de  Cultura, el BOP y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

DÉCIMA 

Los trabajos no se devolverán y serán destruidos a los 10 días siguientes al fallo. No se mantendrá correspondencia  con los autores de los libros presentados. 

UNDÉCIMA 

Si con posterioridad a la concesión del premio se tuviese conocimiento de anomalía o incumplimiento de las bases,  procederá su revocación por parte del Ayuntamiento de Córdoba, previa consulta con el jurado. 

DUODÉCIMA 

Es obligación inexcusable del beneficiario/a del Premio para poder percibirlo encontrarse al corriente de sus  obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento, con el Estado y la Seguridad Social. 

DECIMOTERCERA 

La participación en el certamen conlleva la plena aceptación de estas bases, así como de la hipotética decisión del  jurado ante cualquier imprevisto no recogido en las mismas. 

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Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación: Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación: 

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del  2005. 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014 de 16  de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento Córdoba. 

La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la  Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de  noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las  Entidades Locales.

+INFO: cultura.cordoba.es 

Organiza:  Ayuntamiento de córdoba

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